Parque Nacional Iguazú: autorizan la realización de “microeventos”

Para respetar el medio ambiente y no provocar desmanes, las autoridades informaron que deberán respetarse ciertas medidas, entre ellas, el límite de participantes, la frecuencia, la zonificación y el tránsito.

A través de la Resolución 460/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno informó que se autoriza la realización de dos microeventos por jornada y un máximo de 60 personas por cada festival, según las Medidas de Manejo Ambiental (MMA).

Limitaciones de carga, frecuencia y uso del espacio:

  • Límite de Participantes: máximo de 60 personas por evento.
  • Frecuencia Máxima: máximo de dos (2) microeventos por día.
  • Zonificación: uso exclusivo en Áreas de Uso Público Intensivo autorizadas, y dentro del horario convencional del Parque.
  • Tránsito: no podrá restringirse el tránsito general de visitantes no participantes del evento.

Requisitos de infraestructura y tecnología:

  • Sonido: queda prohibida la amplificación sonora eléctrica o a batería.
  • Drones: queda prohibido el uso de drones, salvo autorización extraordinaria y fundada en seguridad o registro institucional.
  • Infraestructura: solo se permiten elementos desmontables, portátiles y de bajo impacto. Prohibidas estructuras fijas, ancladas al suelo o cierres totales del área.

Gestión Ambiental y Residuos (Cero-Impacto):

  • Residuos: aplicación obligatoria de la modalidad “Cero-Impacto”. El retiro obligatorio de la totalidad de los residuos generados es responsabilidad exclusiva del organizador.
  • Plásticos Descartables: prohibición de plásticos descartables o de un solo uso.
  • Alimentos y Fauna: los alimentos deben manipularse en condiciones que impidan el acceso de fauna silvestre.

Protocolo de Participación Responsable (PPR):

  • Obligatoriedad: el Proponente se obliga a impartir a todos los asistentes el Protocolo de Participación Responsable al inicio de la actividad.
  • Contenido: el PPR debe incluir las normas esenciales de conducta, así como un aspecto institucional sobre los valores de conservación y las principales amenazas del Parque Nacional Iguazú.
  • Potestad de Suspensión: la Intendencia conserva la potestad de cancelar o interrumpir el evento en cualquier momento por razones de seguridad, conservación o incumplimiento de estas MMA.

La medida tendrá vigencia con carácter excepcional y transitorio por el plazo de un año desde la fecha de su publicación.