Para respetar el medio ambiente y no provocar desmanes, las autoridades informaron que deberán respetarse ciertas medidas, entre ellas, el límite de participantes, la frecuencia, la zonificación y el tránsito.
A través de la Resolución 460/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno informó que se autoriza la realización de dos microeventos por jornada y un máximo de 60 personas por cada festival, según las Medidas de Manejo Ambiental (MMA).

Limitaciones de carga, frecuencia y uso del espacio:
- Límite de Participantes: máximo de 60 personas por evento.
- Frecuencia Máxima: máximo de dos (2) microeventos por día.
- Zonificación: uso exclusivo en Áreas de Uso Público Intensivo autorizadas, y dentro del horario convencional del Parque.
- Tránsito: no podrá restringirse el tránsito general de visitantes no participantes del evento.
Requisitos de infraestructura y tecnología:
- Sonido: queda prohibida la amplificación sonora eléctrica o a batería.
- Drones: queda prohibido el uso de drones, salvo autorización extraordinaria y fundada en seguridad o registro institucional.
- Infraestructura: solo se permiten elementos desmontables, portátiles y de bajo impacto. Prohibidas estructuras fijas, ancladas al suelo o cierres totales del área.
Gestión Ambiental y Residuos (Cero-Impacto):
- Residuos: aplicación obligatoria de la modalidad “Cero-Impacto”. El retiro obligatorio de la totalidad de los residuos generados es responsabilidad exclusiva del organizador.
- Plásticos Descartables: prohibición de plásticos descartables o de un solo uso.
- Alimentos y Fauna: los alimentos deben manipularse en condiciones que impidan el acceso de fauna silvestre.

Protocolo de Participación Responsable (PPR):
- Obligatoriedad: el Proponente se obliga a impartir a todos los asistentes el Protocolo de Participación Responsable al inicio de la actividad.
- Contenido: el PPR debe incluir las normas esenciales de conducta, así como un aspecto institucional sobre los valores de conservación y las principales amenazas del Parque Nacional Iguazú.
- Potestad de Suspensión: la Intendencia conserva la potestad de cancelar o interrumpir el evento en cualquier momento por razones de seguridad, conservación o incumplimiento de estas MMA.
La medida tendrá vigencia con carácter excepcional y transitorio por el plazo de un año desde la fecha de su publicación.